A principios de 1930, la dictadura de Primo de Rivera está completamente desprestigiada y carece de apoyos incluso entre los propios militares. La situación económica es mala y la desigualdad social evidente. El 40% de la población es analfabeta, el 4% de la población posee el 80% de las tierras, el jornal medio está en unas 2 pesetas diarias cuando un un Kg de pan cuesta 1 peseta y un Kg de carne de vaca 4,5 pesetas, el paro alcanza a medio millon de personas (sobre una población total de 24 millones).
En enero de 1930, Primo de Rivera dimite ante la imposibilidad de mantenerse en el gobierno y se exilia a Francia. El rey Alfonso XIII llama a la jefatura del gobierno al general Dámaso Berenguer en un intento de volver a la situación anterior al golpe de estado de Primo de Rivera. Berenguer promete elecciones generales pero la mayoría de la nación ha perdido la confianza en la monarquía. Antiguos políticos monárquicos como Maura y Alcalá Zamora reconocen la imposibilidad de pervivencia del régimen y promueven el conocido como Pacto de San Sebastián, en el cual un amplio sector de partidos se une para derrocar a la monarquía. En este pacto participan:
- Unión Republicana: Fernando Sasiaín
- Partido Republicano Radical: Alejandro Lerroux
- Acción Republicana: Manuel Azaña
- Partido Radical-socialista: Marcelino Domingo, Álvaro de Albornoz y Ángel Galarza
- Derecha Liberal Republicana: Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura
- Acció Catalana: Manuel Carrasco Formiguera
- Acció Republicana de Catalunya: Matías Mallol Bosch
- Estat Català: Jaime Ayguadé
- Organización Republicana Gallega Autónoma: Santiago Casares Quiroga
- a título particular: Indalecio Prieto, Felipe Sánchez Román, Fernando de los Ríos y Eduardo Ortega y Gasset.
Se llega a tener contactos con una parte del ejército y se establece el 30 de diciembre como fecha de una posible sublevación, que finalmente no se producirá excepto en Jaca dónde Fermín Galán levanta a la guarnición.
El gobierno convoca elecciones municipales, cuya segunda ronda tendrá lugar el día 12 de abril de 1931, con el convencimiento que el triunfo de la monarquía será claro. Sin embargo, aunque en número de votos los candidatos monárquicos obtienen una importante ventaja, los candidatos republicanos gana en la casi totalidad de capitales de provincia, incluídas Madrid y Barcelona, lo que deja a la monarquía en una situación de debilidad manifiesta ya que sólo cuenta con el apoyo de los caciques rurales, muy alejados de los centros de decisión.
Al saberse los resultados, el rey duda y ante algunos contactos con el ejército y la guardia civil, queda clara que nadie va a apoyar al rey y menos va a utilizar la fuerza contra los manifestantes que espontáneamente salen a la calle al grito de "Viva la República". El 13 de abril, el primer lugar en el que se proclama la república es en el ayuntamiento de Eibar. Seguidamente, el día 14, Francesc Macià declara en Barcelona la "República Catalana" dentro de una "Federación Ibérica de Naciones". En Madrid, Niceto Alcalá Zamora proclama la Segunda República mientras el rey huye a Cartagena desde donde se embarcará hacia un exilio del que ya no volverá.
Se forma un gobierno provisional con la siguiente composición:
Presidencia: Niceto Alcalá Zamora (Derecha Liberal Republicana)
Estado: Alejandro Lerroux (Partido Republicano Radical)
Gracia y Justicia: Fernando de los Ríos (Partido Socialista)
Gobernación: Miguel Maura (Derecha Liberal Republicana)
Hacienda: Indalecio Prieto (Partido Socialista)
Fomento: Alvaro de Albornoz (Partido Radical Socialista)
Instrucción: Marcelino Domingo (Partido Radical Socialista)
Guerra: Manuel Azaña (Acción Republicana)
Marina: Santiago Casares Quiroga (O.R, Autónoma Gallega)
Economía: Lluís Nicolau d'Olwer (Partit Catalanista Republicà)
Comunicaciones: Diego Martínez Barrios (Partido Republicano Radical)
Trabajo: Francisco Largo Caballero (Partido Socialista)
El gobierno provisional adopta como símbolo del nuevo estado la bandera tricolor que reemplaza a la roja y gualda monárquica y se adopta el himno de Riego.
Se convocan elecciones a Cortes Constituyentes para el 28 de junio de 1931 en las que se producen los siguientes resultados:
* Partido Socialista Obrero Español: 114 escaños
* Partido Republicano Radical(centro-derecha): 89 escaños.
* Partido Republicano Radical Socialista: 55 escaños.
* Republicanos de centro: 50 escaños.
* Coalición Esquerra Republicana de Catalunya: 36 escaños.
* Acción Republicana (republicanos de izquierda): 30 escaños.
* Agrarios (derecha antirrepublicana): 24 escaños.
* Nacionalistas de derechas (PNV y Lliga Regionalista de Catalunya): 19 escaños.
* ORGA (republicanos gallegos de izquierda): 19 escaños.
Se forma un gobierno de coalición y se emprende la tarea de redactar una nueva constitución que finalmente es aprobada el 9 de diciembre de 1931 a pesar de la oposición de la derecha monárquica y la Iglesia que veía como desaparecían sus privilegios históricos. La Constitución, de carácter muy progresista para su época, reconoce la igualdad de todos los españoles ante la ley sin distinción por sexo, raza, creencias o de cualquier otro tipo, la libertad de prensa, asociación, manifestación y confesión y el derecho a la autonomía de las regiones. El 12 de diciembre se forma un gobierno de coalición republicano-socialista que tendrá en sus manos la tarea de desarrollar la nueva constitución.
Informaciones adicionales
Texto íntegro de la renuncia de Alfonso XIII
«Las elecciones celebradas el domingo, me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. Mi conciencia dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público, hasta en las más críticas coyunturas.
»Un Rey puede equivocarse y, sin duda, erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia.
»Soy el Rey de todos los españoles y, también, un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme, un día, cuenta rigurosa.
»Para (1) (espero a) conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, encargo a un Gobierno que la consulte convocando Cortes Constituyentes y, mientras habla la nación, suspendo deliberadamente el ejercicio del poder real y me aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos.
»También ahora creo cumplir el deber que me dicta mi amor a la patria. Pido a Dios que tan hondo como yo lo sientan y lo cumplan los demás españoles.»
Texto del Título Preliminar de la Constitución
Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Artículo 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid.
Artículo 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 7. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.
Título II: Derechos y Deberes de los españoles
Artículos seleccionados de la constitución
Artículo 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.
Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,
2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.
3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.
5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.
La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 28. Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por juez competente y conforme a los trámites legales.
Artículo 29. Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez competente.
La resolución que se dictare será por auto judicial y se notificará al interesado dentro del mismo plazo.
Incurrirán en responsabilidad las autoridades cuyas ordenes motiven infracción de este Artículo, y los agentes y funcionarios que las ejecuten, con evidencia de su ilegalidad.
La acción para perseguir estas infracciones será pública, sin necesidad de prestar fianza ni caución de ningún género,
Artículo 30. El Estado no podrá suscribir ningún Convenio o Tratado internacional que tenga por objeto la extradición de delincuentes politicosociales.
Artículo 31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria
El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no está sujeto a más limitaciones que las que la ley establezca.
Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los extranjeros del territorio español.
El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable. Nadie podrá entrar en el sino en virtud de mandamiento de juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y, en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.
Artículo 32. Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial en contrario.
Artículo 33. Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.
Artículo 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.
En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente.
No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme.
Artículo 35. Todo español podrá dirigir peticiones, individual y colectivamente, a los Poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Artículo 37. El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares, con arreglo a las leyes.
Las Cortes, a propuesta del Gobierno, fijarán todos los años el contingente militar.
Artículo 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.
Artículo 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.
Los Sindicatos y Asociaciones estarán obligados a inscribirse en el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley.
Artículo 40. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su merito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Artículo 41. Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados solo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley.
No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas.
Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley.
Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado.
Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarios.
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