domingo, agosto 12, 2007

Causa 1788/1852

Causa 1788/1852 contra Manuel Blanco Romasanta.

Antecedentes personales: Manuel Blanco Romasanta, natural de Regueiro, provincia de Orense. Nacido el 18 de noviembre de 1809, de profesión buhonero. Prófugo desde el 10 de octubre de 1844 y condenado en rebeldía a 10 años de presidio por el Juzgado de Primera Instancia de Ponferrada por el asesinato de Vicente Fernández, alguacil de profesión.


Hechos probados:

Que desde su fuga de la justicia, Manuel Blanco Romasanta instala su vivienda en Rebordechao (Orense).

Que durante ese tiempo ejerció la profesión de buhonero, con constantes viajes a distintos lugares de Castilla y Portugal

Que ocasionalmente se ofrecía para acompañar a los vecinos que debían emprender viajes a dichos lugares.

Que después de los mencionados viajes no se tenía más noticias de los vecinos a excepción de las transmitidas por el acusado.

Que al menos nueve personas han desaparecido sin rastro tras acompañar al acusado.

Que en Portugal en el acusado se dedicaba a la venta de un unto que según se decía estaba elaborado con grasa humana por lo que muchos apodaban al acusado “el sacamantecas”

Que en confesión libre, el acusado declara haber asesinado a todos los desaparecidos así como a otras cuatro personas de las que no se tiene constancia. Asimismo, declara que se sentía impulsado a matar a causa de un maleficio que le convertía en hombre-lobo. Durante su transformación se veía impelido a devorar el cuerpo de sus víctimas, hecho que realizaba en compañía de otros dos hombres-lobo de los que no ha aportado más datos identificativos.

Considerando

Que las pruebas demuestran fuera de toda duda que el acusado Manuel Blanco Romasanta es el autor material de nueve asesinatos; a saber, los de Manuela, Benita y Josefa García Blanco, con sus tres hijos, y los de Antonia Rúa y sus hijas, Peregrina y María.

Que el acusado el acusado estaba en plena posesión de sus facultades mentales en el momento de cometer sus crímenes, siendo capaz de discernir entre el bien y el mal y, por tanto, se desestima la eximente absoluta de incapacidad mental


Fallo

Debemos condenar y condenamos al acusado Manuel Blanco Romasanta a la pena de muerte mediante garrote vil.

Ordenamos que se devuelvan los efectos personales de las víctimas a sus familiares más cercanos. Si no los hubiere, dichos efectos deberán destinarse a obras de caridad.


Epílogo

La sentencia es apelada en la Audiencia Provincial de La Coruña que revoca la sentencia de muerte y condena a Manuel Blanco Romasanta a cadena perpetua. El Ministerio Fiscal recurre y en casación, el acusado es sentenciado de nuevo a muerte. La defensa apela a la reina Isabel II quien el 13 de mayo de 1854 le conmuta la condena por la de cadena perpetua. No se sabe nada de Manuel Blanco Romasanta con posterioridad a esta fecha ni existe certificado de defunción.




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