jueves, marzo 08, 2007

de Juana Chaos

Sujeto: José Ignacio de Juana Chaos
Edad: 52 años (nacido en 1955 en Legazpia, Guipúzcoa)
Antecedentes personales: Cursó estudios de enfermería. Servicio militar cumplido en Alcalá de Henares. Ingresa en la Ertzantza (2ª promoción). Huído a Francia en 1983.

Antecedentes delictivos:
- Miembro de la banda asesina ETA desde al menos 1982
- Cómplice necesario en un robo de armas en un cuartel de la Ertzanza (1982)
- Desde 1986 responsable del Comando Madrid de ETA
- 12/06/1985: Asesina al coronel Vicente Romero y a su coger Juan García Jiménez. En una posterior bomba trampa resulta asesinado el artificiero Esteban del Amo
- 29/07/1985 Asesina al vicealmirante Fausto Escrigas
- 9/09/1985 Asesina a Eugene Kent Brown (un paseante afectado por la explosión de una bomba)
- 25/04/1986 Asesina con un coche bomba a cinco guardias civiles: Juan Carlos González, Vicente Javier Domínguez, Juan José Catón Vázquez, Juan Mateos Pulido y Alberto Alonso Gómez.
- 17/06/1986 Asesina a los militares Ricardo Sáenz de Ynestrillas, Carlos Vesteiro Pérez y Francisco Casillas Martín
- 14/07/1986 Asesina a 12 agentes de la guardia civil: Jesús María Freixes, Santiago Iglesias Rodino, Carmelo B. Álamo, Miguel A. Cornejo Ros, José Calvo Gutiérrez, Andrés José Fernández Pertierra, Antonio Lancharro Reyes, José Joaquín García Ruiz, Jesús Gimeno Gimeno, Juan Ignacio Calvo Guerrero, Javier Esteban y Ángel de la Higuera López. Varios agentes más resultan heridos de gravedad
- Tentativa de asesinato del fiscal general del Estado Luis Antonio Burón Barba y del presidente del Tribunal Supremo Antonio Hernández Gil

Detención y condena:
- Detenido el 16/01/1987 en Madrid
- Condenado a 3.129 años de cárcel por sus crímenes (código penal de 1973, aprobado bajo el franquismo)
- Sujeto al primer grado penitenciario durante su condena
- Internado en las prisiones de Herrera de la Mancha, Sevilla, Ceuta, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia, Ibiza, Melilla, El Puerto de Santa María y Algeciras

Beneficios penitenciarios:
- Trasladado de Melilla a la Península (1998, 1er gobierno Aznar)
- Reducción hasta 2003 de 4.350 días de condena en aplicación del código penal de 1973 (aprobado bajo el franquismo)
- Redención de condena de más de 300 días por escribir una novela
- Reducción de 175 y 73 días en 2001 y 2002 (2º gobierno Aznar) por "redacción y arte de escribir" al haber seguido un curso por correspondencia

Finalización de condena y continuación:
- Cumple (de acuerdo al código de 1973) condena en 2005. Una vez cumplida la condena, legalmente no puede permanecer en prisión por los mismos delitos y debe ser liberado. Su responsabilidad penal por los crímenes cometidos hasta ese momento se considera legalmente extinguida.
- El juez Grande Marlaska decreta prisión preventiva ante dos artículos publicados en Gara (enero 2005, gobierno Zapatero). Se retrasa su excarcelación.
- Se le imputan los delitos de pertenencia a banda armada y también el delito de amenazas terroristas
- El 7 de agosto de 2006 inicia una huelga de hambre que prolonga hasta el 8 de octubre.
- Es condenado, en primera instancia, por la Audiencia Nacional a 12 años de cárcel (6 de noviembre de 2006) por un delito de amenazas terroristas por los artículos publicados en Gara
- Inicia una nueva huelga de hambre (5 de noviembre de 2006)
- 12 de febrero de 2006. El Tribunal Supremo desestima la calificación de amenazas terroristas y la cambia por un delito de amenazas, rebajando la condena de 12 a 3 años.
- De acuerdo al código penal vigente, en el momento de la condena firme del Tribunal Supremo, de Juana ha cumplido más de la mitad de la condena
- 1/03/07 se concede la prisión atenuada a de Juana Chaos que abandona su huelga de hambre


Anexo 1: Los artículos de Gara

http://www.gara.net/idatzia/20041201/art90577.php
http://www.gara.net/idatzia/20041230/art94545.php


Anexo 2

Extracto del Código Penal relativo al delito de amenazas (1995)

De las amenazas

Artículo 169. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1º) Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2º) Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Artículo 170. 1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el anterior.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.


Anexo 3: Lo que hubiese pasado de haberse aplicado el Código penal de 1995 a los mismo delitos de de Juana si los hubiese cometido ahora

Artículo 76.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.

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